{"id":712,"date":"2024-05-23T23:09:10","date_gmt":"2024-05-23T23:09:10","guid":{"rendered":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/?p=712"},"modified":"2024-06-03T23:09:36","modified_gmt":"2024-06-03T23:09:36","slug":"ordenan-a-un-colegio-privado-a-reincorporar-a-un-alumno-que-adeuda-cuotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/2024\/05\/23\/ordenan-a-un-colegio-privado-a-reincorporar-a-un-alumno-que-adeuda-cuotas\/","title":{"rendered":"ORDENAN A UN COLEGIO PRIVADO A REINCORPORAR A UN ALUMNO QUE ADEUDA CUOTAS"},"content":{"rendered":"\n<p>El juez en lo Civil y Comercial N.\u00ba 12, doctor Pablo Mart\u00edn Teler Reyes hizo lugar a la solicitud de la madre de un ni\u00f1o que asist\u00eda en el 2023 a tercer grado de una instituci\u00f3n privada. Como se deb\u00edan m\u00e1s de 6 cuotas y reci\u00e9n en febrero de 2024 confirm\u00f3 la continuidad del menor, el establecimiento no lo recibi\u00f3. Ahora tendr\u00e1 que reincorporarlo inmediatamente. \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante sentencia N\u00ba 117\/24 -exp. 257806- el doctor Pablo Mart\u00edn Teler Reyes hizo lugar a una acci\u00f3n de amparo presentado por una tutora de un colegio privado para que se le otorgue una vacante al ni\u00f1o al 4to grado de la primaria turno tarde y disponga su inmediata reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El magistrado orden\u00f3 que el ni\u00f1o desde el 13 de mayo sea reincorporado y culmine el ciclo lectivo 2024.<\/strong>&nbsp;Tambi\u00e9n dispuso en el fallo que la deuda existente se podr\u00eda reclamar por la v\u00eda que correspondiera pero al ser consentida la sentencia por ambas partes, luego del fallo se acord\u00f3 el pago de la deuda en cuotas y desisti\u00f3 de la apelaci\u00f3n la demandada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El caso<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>El ni\u00f1o estuvo en el Colegio desde el a\u00f1o 2018 donde asisti\u00f3 a salita de 3 a\u00f1os.<\/strong>&nbsp;El a\u00f1o pasado asisti\u00f3 a tercer a\u00f1o del nivel primario y acumul\u00f3 una deuda superior a los 650 mil pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>La madre del chico sostuvo que los alumnos que gozan de regularidad, seg\u00fan la pol\u00edtica institucional poseen una vacante autom\u00e1ticamente al a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la tutora esa facilidad le ha sido denegada al menor por la deuda en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el colegio neg\u00f3 que los alumnos que gozan de regularidad posean una vacante autom\u00e1tica para el a\u00f1o siguiente, pues un recaudo esencial, para la continuidad, es la confirmaci\u00f3n de dicha vacante durante el transcurso del actual a\u00f1o para el siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El colegio asegur\u00f3 que la madre no ratific\u00f3 la vacante cuando deb\u00eda hacerlo, en julio del 2023, sino reci\u00e9n lo hizo en febrero de 2024. Es decir, fuera de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s la instituci\u00f3n asegur\u00f3 que le comunic\u00f3 a la tutora que otro alumno ocup\u00f3 la vacante que ella no confirm\u00f3, pero le dio la posibilidad de requerir una nueva en el mismo nivel (quiz\u00e1 en otra divisi\u00f3n, de acuerdo a las disponibles en ese momento) a condici\u00f3n de que regularice el saldo deudor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco hizo nada la tutora hasta febrero de 2024 que no recibieron al ni\u00f1o en el colegio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consecuencia irrazonable<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El doctor Teler Reyes consider\u00f3 que&nbsp;<strong>el derecho de readmisi\u00f3n anual, que es una exigencia requerida por los Colegios Privados, es una pr\u00e1ctica en principio abusiva<\/strong>&nbsp;porque afecta el derecho constitucional a aprender por parte del estudiante y su posibilidad de proseguir su formaci\u00f3n acad\u00e9mica en el presente a\u00f1o lectivo 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Indic\u00f3 que bajo la pr\u00e1ctica de renovaci\u00f3n anual de estos contratos, se esconde en realidad una facultad extintiva discrecional que el establecimiento pretende ejercer.&nbsp;<strong>\u201cEllo no significa que en la instituci\u00f3n no pueda extinguir el v\u00ednculo, pero resulta razonable que deba dar raz\u00f3n de su decisi\u00f3n\u201d<\/strong>, dijo en su fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el magistrado la extinci\u00f3n deber\u00e1 ser siempre causada antes de finalizarse el ciclo lectivo, para posibilitar que el educando consiga una nueva plaza, adem\u00e1s de justificada en el inter\u00e9s rec\u00edproco de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez sostuvo que los padres del ni\u00f1o&nbsp;<strong>no desconocen el incumplimiento del pago de las cuotas ni la extemporaneidad de la solicitud de reserva de la vacante<\/strong>, pero cuestiona que la desvinculaci\u00f3n del ni\u00f1o a la instituci\u00f3n es una consecuencia irrazonable porque atenta contra el derecho a aprender.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ponderaci\u00f3n de derechos en colisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El juez realiz\u00f3 entonces una ponderaci\u00f3n de los derechos que colisionan en este caso, por un lado el derecho del estudiante a aprender y el derecho del Colegio de propiedad, es decir percibir las cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la desvinculaci\u00f3n del ni\u00f1o a la instituci\u00f3n que no le permite seguir educ\u00e1ndose es la medida m\u00e1s gravosa que se pod\u00eda haber tomado porque concurri\u00f3 al colegio desde el 2019 y adem\u00e1s de crear lazos afectivos con su entorno de pares ha concebido una necesidad de pertenencia la cual ser\u00eda desvirtuada o suprimida si se lo traslada a cualquier otra entidad privada o p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor \u00faltimo, entiendo que la decisi\u00f3n de negar la vacante al educando es desproporcionada puesto que los costos de conservar a XXX en el establecimiento y, sin perjuicio de la innegable deuda preexistente e impaga a la fecha, son inferiores a los beneficios que su continuidad le reportan en una etapa cr\u00edtica de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y personal\u201d, fundament\u00f3 el magistrado en su fallo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez en lo Civil y Comercial N.\u00ba 12, doctor Pablo Mart\u00edn Teler Reyes hizo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":713,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-712","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=712"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":714,"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712\/revisions\/714"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/713"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tusnoticiasya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}